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Año: 1996, Fallos: 319:2930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9°) Que, finalmente, sin necesidad de pronunciarse sobre la validez constitucional de la inmunidad gremial si ella fuese establecida por una ley nacional, resta destacar que la aplicación de la ley penal —cuyo dictado con carácter uniforme para toda la Nación el art. 75, inc. 12, de la Constitución atribuye al Congreso— sólo puede ser limitada con referencia a las personas, consagrando con carácter permanente un supuesto de irresponsabilidad penal, con el mismo carácter de uniformidad para todo el país. De tal modo, entre las facultades reservadas a las legislaturas provinciales no está la atribución de establecer soluciones diferentes según el lugar del país donde los hechos supuestamente ilícitos hayan sido cometidos.

10) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y un exceso ritual manifiesto en su interpretación, el a quo ha sustentado su fallo en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUscIo — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. —:


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O"COonNor Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). —.

Por ello se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI. -
— i

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2930

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