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Año: 1996, Fallos: 319:2932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "D.G.I. c/ Tupungato S.A.C.I.EA. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —al confirmar el fallo de la instancia anterior- mantuvo el embargo trabado sobre bienes de la D.G.I. y la decisión de llevar adelante la ejecución de los honorarios regulados a favor de los letrados de la demandada. Contra este pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 378/379.

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —en particular la aplicación del decreto 1639/93 y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas del carácter señalado, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ).

8) Que, conforme lo establece el artículo 1 de la ley 23.982, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda. Y, como consecuencia de ello, se produce —en ese momento— la novación dela obligación original y de cualquiera de sus accesorios (conf. art. 17, ley citada).

4) Que, en tales condiciones, sólo subsisten para los acreedores los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece, esto es: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por ella, o la entrega de los bonos que correspondan.

— Ejercidala opción, la cancelación de las obligaciones con cualquiera de los bonos de consolidación creados por la misma ley hace que ellas

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2932

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