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Año: 1996, Fallos: 319:2931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. TUPUNGATO S.A.C.LELA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -aplicación del decreto 1639/93 y la decisión fue adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

CONSOLIDACION.
Conforme lo establece el art. 1? de la ley 23.982, las obligaciones compren didas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda y como consecuencia de ello se produce, en ese momento, la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios (art. 17 de la ley citada).

CONSOLIDACION. -
La cancelación de las obligaciones con cualquiera de los bonos de consolidación creados por la misma ley hace que ellas queden extinguidas definitivamente, lo cual significa que quien reciba los bonos en pago no podrá reclamar por su obligación original en el caso en que el Estado no redima las obligaciones consignadas en los títulos. .

CONSOLIDACION. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mantuvo el embargo trabado sobre bienes de la DGI. y la decisión de llevar adelante la ejecución de los honorarios regulados si para el requerimiento de pago correspondía ajustar el procedimiento a las previsiones del art. 4 del decreto 1639/93 -anterior al mandato que ordenó trabar embargo según el texto del art. 2, del decreto 483/95 y cuya aplicación resulta inexcusable en atención al carácter de orden público que revisten las normas de la ley de consolidación .

art. 16).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2931

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