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Año: 1996, Fallos: 319:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de posesión del inmueble (fs. 99) en donde se dejó constancia de la existencia de construcciones iniciadas por Obras Sanitariás, en su calidad de adjudicataria, y la presencia de un empleado de ella designado para el cuidado de la obra realizada y de los elementos de trabajo que allí se guardan. Tal omisión revela asimismo, que tampoco la Corte provincial evaluó suficientemente la incidencia del acta de constatación obrante a fs. 113 de los autos principales, y 180 de la acción de amparo, pese a que dicho extremo había sido expresamente alegado por el recurrente.

En tales condiciones, el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación, con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se ' dicte uno nuevo con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 102 y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAarios S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS

S. FAYT Y DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-648

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