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Año: 1996, Fallos: 319:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene dicho que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley —art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).

Que, por otra parte, aquellas que ordenan la intimación al cumplimiento de la acordada 13/90 deben notificarse personalmente o por cédula —art. 135, inciso 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. —.

Que, en virtud de lo expuesto, carece de sustento la impugnación contenida en el escrito de fs. 145/149.

Por ello, se rechaza el recurso de nulidad deducido. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 138.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A, F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBERrTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINE O'Connor Considerando: .

Que si bien como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta Fallos: 313:1461 ). Ello es lo que ocurre en el caso sometido a estudio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-650

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