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Año: 1996, Fallos: 319:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 102. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

CARrLos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO.

NERES pr JESUS FONTALBA MEZA y Otros — + RECURSO DE QUEJA: Trámite. —.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley —art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-—.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias que ordenan la intimación al cumplimiento de la acordada 13/90 integración del depósito en caso de recurrentes con domicilio real en el extranjero- deben notificarse personalmente o por cédula —art. 135, inc. 6?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—.

RECURSO DE REPOSICION. -
Si bien, como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO DE REPOSICION. — .

Si bien las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), corresponde hacer lugar a la reposición en el caso en que la notificación por cédula de la segunda parte de la resolución —por la que se intimaba al cumplimiento de la acordada 13/90- pudo razonablemente hacer incurrir en error al recurrente (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-649

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