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Año: 1996, Fallos: 319:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Electoral del distrito local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S.

Fayt y Adolfo José Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Omar Giménez en la causa Giménez, Ricardo Omar (expte. 204 folio 24 año 1993 de la Junta Electoral provincial) s/ recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Junta Electoral de la Provincia de Formosa desestimó, mediante el dictado de la resolución 117/93, la presentación de Ricardo Omar Giménez —por derecho propio y en su carácter de apoderado del sublema "Nuestra Esperanza" del lema "Unión Cívica Radical" en la que se impugnó el criterio de aplicación del art. 6° de la ley provincial 653 ("ley de lemas") en cuanto supeditó a la obtención de un determinado "piso" la distribución de bancas de diputados provinciales entre los "sublemas" de un mismo "lema".

Contra tal pronunciamiento, el nombrado interpuso recurso extraordinario provincial fundado en la doctrina de la "arbitrariedad", apelación que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia provincial sobre la base de considerar que la decisión de la Junta Electoral no era arbitraria (fs. 22/23 y vta. de la queja).

El actor interpuso recurso extraordinario federal que, al ser dene gado, dio lugar a la presente queja.

29) Que, en primer lugar, el apelante señaló que venía "...a interponer contra la Resolución N° 117/93 y Actas N° 240 y 246 dictadas en consecuencia de aquélla por la Junta Electoral Provincial, el recurso extraordinario por arbitrariedad y caso federal..? (fs. 24; en negrita en el original).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-652

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