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Año: 1996, Fallos: 319:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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También sostuvo que "...tratándose la Junta Electoral provincial de un órgano de naturaleza jurisdiccional que entiende en única o última instancia en todo lo relativo a la validez del acto eleccionario, otorgando los títulos a los que resultaren electos, las resoluciones que dicta adquieren el carácter de sentencia definitiva..." (fs. 24 vta.).

Asimismo, alegó que la Junta Electoral provincial "...por imperio de la ley provincial N° 152 es el superior tribunal de la causa, ya que entiende en única o última competencia, las cuestiones relativas a la calificación de las elecciones, juzga definitivamente y sin recurso alguno sobre su validez e invalidez y otorga los títulos a los que resultan electos...; sus resoluciones asumen carácter definitivo, conforme lo tiene expresado el S.T.J...." (id.).

Agregó que "...La Resolución N° 117/93 (y las consecuentes Actas N? 240 y 246), contienen decisiones adversas a mi parte, sólo reparables por vía del recurso extraordinario federal impetrado..." (fs. 24 vta./25).

Finalmente, consideró —al fundar la existencia de una cuestión federal en autos— que "...el fallo apelado deviene arbitrario por cuanto sus conclusiones traslucen un evidente apartamiento del marco normativo vigente. Efectivamente, la Junta Electoral provincial —tribunal máximo para decidir en el marco local sobre el resultado de las elecciones y la adjudicación de bancas a quienes resultaran electos como diputados provinciales— se ha arrogado el carácter de Legislador al introducir un "piso" no previsto por la ley de Lemas N° 653..." (fs. 32).

3?) Que las transcripciones efectuadas indican claramente que el recurso federal no fue dirigido contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial sino contra la decisión de la Junta Electoral local.

Por otra parte, no pueden considerarse como cuestionamientos de la decisión del superior tribunal de provincia las muy escuetas menciones que a su respecto contiene el recurso extraordinario: "...la resolución definitiva de la Junta Electoral Provincial, así como la falta de acogimiento del recurso extraordinario provincial, violan claras disposiciones de la Constitución Nacional en cuanto establece el principio de división de poderes y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Ambos principios han sido avasallados, tanto en la resolución N? 117/93 de la Junta Electoral como en la sentencia emanada de V. E..." (fs. 24; la negrita ha sido agregada).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-653

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