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Año: 1887, Fallos: 32:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riada, siendo por tanto en esc estado inadmisible la oposicion deducida.

5° Queno ostante lo espuesto en el considerando 3", si el defensor tenía algun fundado motivo, para disconformarse con la tasacion verificada, debió hacerlo en tiempo hábil, y no en la estacion inoportuna en que lo ha hecho.

Por estos fundamentos, fallo: 1° Declarando que el valor debido ála sucesion de don Basilio Lozada por la espropiacion y perjuicios del terreno de la referencia, es el de 100 pesos moneda nacional curso legal.

2" Que prévia ampliacion hasta esa suma de la consignacion ú que se refiere el boleto de foja 2, se esticnda ú favor de la empresa, la escritura de venta correspondiente, dándosele la posesion respectiva.

3 Quees á cargo de dicha empresa el pago de las costas, de acuerdo con laley de la materia, Previniéndose, además, al defensor don Calisto Gonzalez debe tener mayor cuidado, en casos análogos, en el lleno de su cometido.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

. Escalera y Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1887 Vistos : no resultando que la pretension de la parte apelante esceda de la tasa establecida por el artículo 4° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, para

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-114

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