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Año: 1997, Fallos: 320:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNIO
OLGA ESTHER ARRUEBARRENA Y OTROS v. PRODUCCIONES ARGENTINAS pe

TELEVISION S.A.C.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

El pronunciamiento que rechazó el redamo tendiente a que el "plus" por uso de automóvil sea computado en la base para el cálculo de las horas extraordinarias reconocidas a los periodistas haciendo mérito del fallo plenario que estableció que el mismo no revestía carácter salarial exhibe motivaciones suficientes que le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad.


CONTRATO DE TRABAJO.
A los fines de la Ley de Contrato de Trabajo se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, la que puede ser satisfecha de distintas formas y verse, además, integrada mediante prestaciones complementarias(arts. 103 y 105 LCT) (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).


CONTRATO DE TRABAJO.
Si con metivo del cumplimiento de las tareas a su cargo el dependiente se ve obligado a efectuar determinadas erogaciones, a fin de determinar si tienen relación con la retribución, debe atenderse a si tales sumas guardan el debido correlato instrumental que acredite su efectiva imputación con lo cual podrían ser consideradas como un reintegro de gastos (art. 76 LCT) o si representan antela falta de la exigencia apuntada — un rédito o ganancia para el trabajador Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).


CONTRATO DE TRABAJO.
Los adicionales reconocidos a los periodistas por uso de cámara y automóvil quedarían subsumidos en un concepto amplio de viático, respecto del cual la Ley deContrato de Trabajo instituye la presunción de su carácter salarial, que para ser desvirtuada requiere que las sumas efectivamente gastadas sean acredita

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1161

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