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Año: 1997, Fallos: 320:1166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atender alas particulares circunstancias de la causa ni a los planteos que a su respecto formuló la parte actora, traduce una inteligencia inadecuada de la cuestión y de las normas quelarigen.

En consecuencia, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso el nexo directo einmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por donde corresponda se dicte nuevo fallo de conformidad con el presente. Notifíquese y oportunamente, remítase.

GUILLERMO A. F. López.


CAFESLA VIRGINIA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez de una ley del Congreso —art. 5, punto 9 de la ley 23.260 bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa ha sido contrario a dicha validez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le ctorga.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, por lo que la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1166

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