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Año: 1997, Fallos: 320:1163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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36 (por uso, mantenimiento y amortización de automóvil propio) y 39 por afectación y uso de equipos de filmación de imagen y sonido, y cámaras mudas de su propiedad) de la Convención Colectiva de Trabajo 124/75 norevisten carácter salarial.

3°) Que los agravios de la apelante —atinentes a la conclusión del plenario y ala interpretación de los preceptos señalados se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, ala instancia del art. 14 de la ley 48; criterio del que no cabe apartarse en el caso, toda vez que el fallo exhibe motivaciones suficientes en orden alos principios jurídicos que aplica que, más allá desu aciertooerror, confieren basejurídica aloresuelto y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido, que ha sido mal concedido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — GusTtavo A. BOssert.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

12) Que los actores reclamaron —en lo queinteresa— diferencias por incorrecta liquidación de las horas extraordinarias, en virtud de no computar se en su base de cálculo los "plus" por uso de cámara y automóvil previstos en los arts. 36 y 39 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 124/75, demandas que recibieron favorable acogimiento por partedela Sala II dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia en este aspecto, reconoció carácter salarial alos aludidos adicionales.

Que contra dicho pronunciamiento tanto el Procurador General del Trabajo como la parte demandada dedujeron el recurso de inaplicabilidad de ley, lo que motivó el dictado en estos autos, del fallo ple

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1163 
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