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Año: 1997, Fallos: 320:1162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das por medio de comprobantes (art. 106 LCT) (Disidencia del Dr. Guillermo A.

F. López).


CONTRATO DE TRABAJO.
Una correcta interpretación de los arts. 36 y 39 de la CCT 124/75 y de otras contenidas en el convenio, no permite inferir de sus términos que las partes hayan pretendido privar de contenido salarial a los "plus" por uso de cámara y de automóvil, previsión que hubiera debido consignarse expresamente para tornar inoperante la presunción legal (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

El pronunciamiento que, con arreglo a un fallo plenario cuya doctrina seresiente de dogmatismo, despojó de carácter remuneratorio a los "plus" por uso de cámara y automóvil, sin atender a las particulares circunstancias de la causa ni alos planteos que a su respecto formuló la recurrente, traduce una inteligencia inadecuada da la cuestión y de las normas que la rigen (Disidencia del Dr.

Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Arruebarrena, Olga Esther y otros c/ Producciones Argentinas de Televisión S.A.C.1. s/ despido".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento defs. 413/413vta., dela Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —al revocar la sentencia de la primera instancia— rechazó el red amotendiente a que el "plus" por uso de automóvil sea computado en la base para el cálculo delas horas extraordinarias, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 416/421, que fue concedido a fs. 455.

2°) Que, para así decidir, la sala hizo mérito del fallo plenario N° 273 (2 de abril de 1990), dictado en estos mismos autos, por el que se estableció que los "plus" que se reconocen alos periodistas por losarts.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1162

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