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Año: 1997, Fallos: 320:1164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nario N° 273 del 2 de abril de 1990 cuya doctrina dice: "En la regulación establecida por el CCT N° 124/75 norevisten carácter salarial los plus' que se reconocen alos periodistas por el art. 36 (por uso, mantenimiento y amortización de automóvil propio) y por el art. 39 (por afectación y uso de equipos de filmación de imagen y sonido y cámaras mudas de su propiedad)" (fs. 277/ 290).

Queremitidaslas actuaciones ala Sala IV, estetribunal dictó sentencia con arreglo a la mencionada doctrina plenaria y rechazó la demanda, fallo contra el cual los actores dedujeron el recurso extraordinario concedido afs. 455.

2°) Que si bien los agravios de los recurrentes remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, que, en principio, no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde en el sub lite hacer excepción a tal doctrina toda vez que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa (Fallos: 312:184 entremuchos otros).

3?) Que, en efecto, ha quedado demostrado en autos que, sobre la base de la puesta a disposición por parte de los dependientes de la cámara o del automóvil, la enpleadora abonó, sin atribuirle carácter salarial, una suma de dinero no sujeta a rendición de cuentas ni a control alguno de su destino, sin exigir tampoco su acreditación mediante comprobantes, cuyo monto era calculado de conformidad con las pautas contenidas al respecto en el convenio colectivo.

4) Que frente a tal situación fáctica cabe considerar que, a los fines de la Ley de Contrato de Trabajo, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, la que puede ser satisfecha de distintas formas y verse, además, integrada mediante prestaciones complementarias confr.arts. 103 y 105L.C.T.). Por otra parte, si con motivo del cumplimiento de las tareas a su cargo el dependiente se ve obligado a efectuar determinadas erogaciones, a fin de determinar si tienen relación con la retribución, debe atenderse a si tales sumas guardan el debido correlatoinstrumental que acredite su efectiva imputación con locual podrían ser considerados como un reintegro de gastos (art. 76 L.C.T.) Osi representan —ante lafalta de la exigencia apuntada, como en este caso— un rédito oganancia para el trabajador.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1164

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