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Año: 1997, Fallos: 320:1165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Detal modo y en el orden de razonamiento expuesto, los adicionales en cuestión quedar fan subsumidos en un concepto amplio de viático, respecto del cual la Ley de Contrato de Trabajo instituye la presunción de su carácter salarial, que para ser desvirtuada requiere quelas sumas efectivamente gastadas sean acreditadas por medio de comprobantes (confr. art. 106 ley cit.; doctrina de Fallos: 229:643 ; 238:555 entre otros).

5°) Que cabe señalar no obstante que la norma aludida deja a salvo loqueal efecto pudieran disponer los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, lo que impone el examen de las disposiciones aplicables al caso.

Por su parte, el primero de los textos normativos mencionados incluye en el concepto de sueldo, en tanto base de cálculo a los fines indemnizatorios, los "viáticos, excepto en cuanto a éstos, la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes..." (conf. ley 12.908 modificada por ley 16.792).

De otro lado y en lo relativo al texto convencional, una correcta interpretación de las prescripciones pertinentes —arts. 36 y 39 de la CCT 124/75— no permiteinferir de sus términos que las partes hayan pretendido privar de contenido salarial a los mencionados "plus", previsión que hubiera debido consignarse expresamente para tornar inoperantela aludida presunción legal . Por el contrario, la exégesis armónica de tales disposiciones y de otras contenidas en el convenio refuerzan aún más la conclusión de que no ha existido tal voluntad. Así, al tratar en el art. 72 sobre la movilidad del salario, expresamente se contemplan en dicha cláusula de reajuste "los salarios, bonificaciones, plus(es) y demás retribuciones consideradas en la presente convención".

De todo lo expuesto se desprende la intención de incluir los mencionados adicionales dentro del concepto de remuneración, lo que sumado a los extremos anteriormente reseñados conduce a sostener que se hallarían reunidos en el casolos necesarios presupuestos para que tales "plus" sean considerados de naturaleza salarial.

6°) Que en tales condiciones, el pronunciamiento que, con arregloa un fallo plenario cuya doctrina se resiente de dogmatismo, despojó de carácter renuneratorio alos "plus" por uso de cámara y automóvil, sin

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1165

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