Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

.. ÑFFALLODELACORTE SUPREMA 4 -

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Atento lo solicitado por el señor Procurador Fiscal, como medida previa y a los fines de resolver acerca de la prescripción de la pena Conforme a la legislación argentina, requiérase al Reino de España que informe la fecha en que Andrés Agustín Manulaki fue notificado de la sentencia de fs. 11/21, si hubo comienzo de ejecución de la pena impuesta y, en caso afirmativo, fecha de su quebrantamiento como así también si el nombrado cometió un nuevo delito durante el plazo transcurrido hasta el presente.

Alosfines expuestos, líbrese exhorto diplomático al país requirente, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, que deberá tramitarse en el marco de lo previsto por el art. 16 del tratado de extradición aprobado por ley 23.708 con la aclaración de que la información solicitada deberá ser acompañada en el plazo que el Tribunal fija en 45 días.

Notifíquese y cámplase.

JuLio S. NAZARENO —EDvarDo MoLin£ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO

A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

N OSCAR RAUL PANDOLFI v. JULIO RAUL RAJNERI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo t existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com