Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y al fiador solidario a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito qué dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. L Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BoaGIANo — Gustavo A. BOssert — ADOLFÓ RoBErTO VÁZQUEZ. N HECTOR ANGEL GARCIA PAREDES y OTROS .
NOTIFICACION. .
Siendo que el acta conferida por el oficial notificador es un instrumento público, quien sostiene su falsedad deberá comprobarlo adecuadamente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1° de julio de 1997.
Autos y Vistos; Considerando: 19) Que esta Corte resolvió (fs. 40) tener por no presentada la queja al haber incumplido el recurrente la intimación ordenada a fs. 38 y que le fue notificada mediante la cédula agregada a fs. 39, en la que se consignó que se había procedido a fijarla en la puerta de acceso, en virtud de no haberse contestado a los llamados efectuados (confr. fs. 39 vta.).
25) Que a fs. 44/47 vta., la defensa del recurrente promovió incidente de redargución de falsedad respecto de la cédula mencionada. .
Fundó su solicitud en que la notificación nunca había llegado a su poder, ya que afirmó que eran falsos los hechos allí consignados, toda
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1269
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