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Año: 1997, Fallos: 320:1271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES AGUSTIN MANULAKI "
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción. .

A los fines de resolver acerca de la prescripción de la pena conforme a la legislación argentina, corresponde solicitar al país requerido que informe la fecha de notificación de la sentencia, si hubo comienzo de ejecución de la pena impuesta y, en caso afirmativo, fecha de su quebrantamiento y si se cometió un nuevo delito durante el plazo transcurrido hasta el presente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - E Como medida previa y a los efectos de mejor dictaminar acerca de la posible prescripción de la pena, según lo dispuesto en el artículo 9?, inc. c del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial aprobado por ley 23.708, solicito que V.E. requiera al Reino de España que informe acerca de si Andrés Agustín Manulaki fue notificado y en su caso en qué fecha y de qué forma, de lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 17 de marzo de 1987, y desde cuándo tal sentencia, para cuyo cumplimiento se lo requiere, quedó firme. Asimismo, en qué fecha se constató, si así hubiera ocurrido, el incumplimiento por parte de Manulaki de las condiciones de la libertad provisional que le fuera concedi.

da el 1 de diciembre de 1986 por el Tribunal de la ciudad de Barcelona.

Atales fines, y de considerar el Tribunal procedente lo peticionado, — atento el carácter de orden público del instituto en cuestión y de lo manifestado tanto por el mismo requerido, fs. 154, como por el Señor Defensor Oficial en su escrito de fs. 222/225, se libre exhorto diplomático por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, con la aclaración de que el presente pedido se formula en el marco de lo previsto por el artículo 16 del acuerdo de voluntades antes citado y que la información requerida deberá ser acompañada en el plazo que V.E. estime pertinente, o si así lo considerare, el que surge de los artículos 22, párrafo 8" y 31 de la ley 24.767. Buenos Aires, 22 de abril de 1997. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1271 
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