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Año: 1997, Fallos: 320:1270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vez que el despacho no había sido fijado en la puerta del estudio donde la parte había constituido domicilio, ni el ujier había concurrido al edificio o hablado con el encargado. Señaló que con ese procedimiento jamás pudo conocer lo dispuesto en autos quedando imposibilitado de Actuar en el proceso.

3?) Que el planteo formulado resulta inadmisible por cuanto la cédula de notificación se ajusta íntegramente al procedimiento que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Máxime que de la constancia de fs. 39 vta. surge evidente que la diligencia del ujier fue realizada de acuerdo a lo prescripto en el art. 141 del digesto ritual, y lo contrario no aparece acreditado por el presentante, quien tampoco demuestra la presunta violación 0 las formas del procedimiento para la notificación.

4) Que el acta confeccionada por el oficial notificador en el ejercicio de su función, y otorgada con las formalidades correspondientes, es un instrumento público, por lo que hace plena fe de su contenido. Por consiguiente, no puede admitirse la impugnación que se efectúa, para quitar a las manifestaciones insertas por el ujier en ese documento, én razón de la fuerza de convicción que le confiere la ley. Y tampoco son suficientes a esos fines las meras afirmaciones en contrario del impugnante o las de un tercero. Por el contrario, como toda redargución, la falsedad del respectivo instrumento debe quedar acabadamente corroborada por quien la sostiene, extremo que no se ha justificado en el sub examine.

52) Que, por otra parte, más allá de las manifestaciones vertidas por el impugnante tendientes a restar validez a la notificación que se le cursó a los efectos de que compareciese a labrar el acta como fiador solidario en los términos de la acordada 13/90, lo cierto es que en el escrito agregado a fs. 44/47 vta. no surge la voluntad inequívoca de dar cumplimiento a la intimación exigida en la providencia de fs. 38.

— 6 Que;en virtud de lo expuesto carece de sustento la impugnación contenida en el escrito de fs. 44/47 vta. Por ello, se desestima la presentación de fs. 44/47 vta. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 40.

JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —

GUSTAVO A. BOSSERT. - .-

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1270 
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