Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

az0 de concursos, tal criterio admite excepciones cuando, como en el caso se advierte que su aplicación conduce a resultados disvaliosos, no queridos por el legislador y que alteran la economía general y principios sustanciales consagrados en la ley.

En este sentido, corresponde poner de relieve que el concurso, produce consecuencias de orden sustancial y formal de indudable relevancia, cuales son la afectación al control judicial de todo el patrimonio del concursado, la sujeción forzada de los acreedores a un procedimiento especial, la intervención de terceros auxiliares que hagan viable el preciso conocimiento de la situación al juez del concurso, la aplicación del principio de inmediación, la concentración de los procesos por vía del fuero de atracción en el tribunal de la causa y así otras muchas situaciones peculiares, que se apartan del común tratamiento de conflictos judiciales.

Todo lo cual ha llevado a que el legislador pautará, detalladamente, en la ley de quiebras, las normas relativas a la competencia, a fin de asegurar un mejor servicio de justicia logrado a través de una efectiva inmediación dentro del excepcional supuesto del declarado estado de cesación de pagos del deudor, razón por la cual mal podría una eventual aplicación literal de la norma, violentar el fin perseguido por ésta.

Considero que en el sub lite, se dan circunstancias suficientes que permiten apartarse del principio general del domicilio inscripto —en este caso el último— en tanto, en primer lugar, dicho domicilio fue fijado por las autoridades societarias que lo inscribieron en otra jurisdicción, sin cancelar la inscripción anterior, violándose con ello lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.550, y privando valor y efecto a la decisión respecto de terceros.

Además procede advertir, que la inscripción efectuada en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, lo fue con posterioridad al reconocimiento del estado de impotencia patrimonial, y el acto por el cual la asamblea societaria decidió su transformación y cambio de jurisdicción social.

La empresa, asimismo, siguió manteniendo su actividad económica y social en la Provincia o sus cercanías, y la mayoría de sus activos y bienes registrables de mayor valor se mantienen en dicha jurisdicción local.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2010 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2010

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 908 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com