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Año: 1997, Fallos: 320:2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de Santa Cruz o sus cercanías, y que la mayor parte de sus acreedores también ticnen allí su domicilio, así como radicada la casi totalidad de sus bienes y los procesos judiciales en trámite, se impone la aplicación de la mentada doctrina del Alto Tribunal, por la cual en condiciones como la presente es aconsejable que ceda el principio del domicilio legal, como determinante de la competencia (Fallos: "Cía.

Azucarera Argentina Comercial e Industrial Ingenio La Corona S.A.

8/ quiebra", Comp. N° 262.XXII, sentencia del 13 de abril de 1989).

Por todo lo expuesto, opino que resulta competente, para entender en el proceso concursal, el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1, de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Buenos Aires, 12 de agosto de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial y de Minería de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a la Sala D de la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Comercial y a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AuGUusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2012 
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