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Año: 1997, Fallos: 320:2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entonces, se debe concluir que la modificación de la sede social a distinta jurisdicción en las condiciones señaladas ut supra, configura el presupuesto, explicitado por V.E. en numerosos precedentes, de constitución de un domicilio ficticio, entendiéndose por tal a aquel solo aparente o convencional destinado a violentar los principios que consagran la indelegabilidad de la competencia, o la prohibición de prórroga por voluntad de las partes, al estar de por medio el interés público (confr. "Frigoríficos Mediterráneos S.A.I.C.L.F.A. s/ quiebra", Comp.460.XX, sentencia del 26 de setiembre de 1985 y "Trillagro S.A.

s/ pedido de quiebra por FINAGRI S.A.", Comp.28.XXIII, sentencia del 9 de abril de 1991).

Asi lo pienso, por cuanto en la quiebra, al hallarse en juego una universalidad de intereses, bienes, negocios, reclamos y relaciones jurídicas, que involucran a la concursada y un número indeterminado de terceros, el Estado los protege mediante reglas —tales como las que se refieren a la competencia— que les aseguran un adecuado ejercicio de sus derechos, en especial, el de defensa en juicio y la garantía del juez natural.

En el sub lite, de otro lado surge claro que, al tiempo en que la empresa decidió modificar sus estatutos y efectuar el cambio de su domicilio, se hallaba en una situación financiera resentida, que la llevó a decidir su presentación de concurso de acreedores.

Se encuentra acreditado con ello, que el asiento real y efectivo de la sociedad al momento de concursarse, era en la Provincia de Santa Cruz y que la sede social inscripta en jurisdicción de la Capital Federal es sólo un acto de naturaleza formal, que no se corresponde con la realidad efectiva.

En tal inteligencia, al quedar demostrado que la fallida produjo la modificación de su domicilio societario sin ajustarse a las formalidades establecidas por la ley, y que lo hizo estando ya en situación de crisis económica, todo conduce a la convicción de que se intentó entorpecer la acción de los acreedores, alejándolos de la sede natural del proceso concursal.

Si a lo dicho se agrega, por último, que el pedido de quiebra en sede provincial es anterior al concurso preventivo, y que tal solución la que condice, con que la actividad económica de la concursada no desarrolló hasta la presentación en concurso en jurisdicción de la Pro

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2011 
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