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Año: 1997, Fallos: 320:2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego y cuya doctrina dio fundamento a su pedido de inhibitoria de fs. 1/3 (Fallos: 318:535 , 2396), en cuanto establecen que la elección de cargos electivos nacionales se rige por las normas y autoridades federales y la de los cargos electivos locales por las normas y autoridades provinciales, toda vez que el presente conflicto no se relaciona con la elección de candidatos para cargos locales, sino para autoridades internas de un partido de distrito conjuntamente con candidatos para diputados nacionales.

Asimismo, corresponde dejar sentado que la solución propiciada encuentra su fundamento en los artículos 5? y 72 de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y en el principio de supremacía del artículo 31 de la Constitución Nacional.

Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda planteada por el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal con Competencia Electoral de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declarando la competencia de dicho magistrado nacional para entender en las actuaciones. Buenos Aires, 4 de agosto de 1997. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

EpUuarDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2015 
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