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Año: 1997, Fallos: 320:2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUZGADO ELECTORAL y De REGISTRO De La PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Cuando una entidad política funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a la elección de autoridades internas partidarias se debe regir por normas federales y pertenece a la competencia de la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La determinación de la competencia federal en un conflicto originado en las elecciones internas convocadas por una entidad que actúa como partido provincial y como partido de distrito encuentra su fundamento en los arts. .

5° y 7° de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y en el principio de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—-

La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre el señor juez a cargo del Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el titular del Juzgado Federal con competencia electoral de esa provincia, con motivo de la inhibitoria que el primero librara y que fuera rechazada por el segundo.

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda al artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/ 58, al no tener ambos magistrados un superior jerárquico común que pueda resolverla.

—II-

Ante todo, conviene señalar que la cuestión tuvo su origen en las elecciones internas convocadas por el Movimiento Popular Fueguino

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2013 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2013

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