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Año: 1997, Fallos: 320:2106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que denegó la excarcelación, si prescindió del daro e imperioso mandato de la ley 24.390 y no expresó, en su mezquina argumentación, razón alguna que pudiera sustentar su decisión (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Presunción de inocencia.

En razón del respeto a la libertad individual de quien goza de un estado de inocencia por no haberse dictado sentencia condenatoria, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal durante el proceso deben interpretarse y aplicarse restrictivamente, obser vándose que su imposición sea imprescindible y que no altere de modo indebido el riguroso equilibrio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la interpretación dada a la ley 24.390 como lesiva a un tratadointer nacional, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en el último (art. 14, inc. %, de la ley 48) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

EXCARCELACION.
La ley 24.390 al fijar el "plazo razonable" para que toda persona sea juzgada o puesta en libertad en un lapso de dos años, ha incorporado expresamente un principio general sólo sometido al transcurso del mencionado plazo y supeditado —sin remisión explícita a otras normas- alas condiciones fijadas en el ámbito de la misma ley (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Presunción de inocencia.

Las restricciones de los derechos individuales impuestas durante el proceso y antes de la sentencia definitiva, son de interpretación y aplicación restrictiva, cuidando de no desnaturalizar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional según la cual todas las personas gozan de estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada no la destruya dedarando su responsabilidad penal (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2106

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