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Año: 1997, Fallos: 320:2107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 2107 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La decisión denegatoria de la excarcelación que remite a los recaudos previstos en los arts. 379 y 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal en una situación fáctica que hace aplicable la ley 24.390, lleva a una indebida restricción del ámbito dela libertad personal (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Laidea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno deellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que denegó la excarcelación, no obstante exceder el término de detención en prisión preventiva las pautas del art. 1 de la ley 24.390, compromete la garantía del "plazo razonable" prevista en el art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

EXCARCELACION.
La ley 24.390 que fija en dos años el "plazo razonable" de detención en prisión preventiva, impone -y no faculta— al juez la liberación del procesado una vez transcurrido aquel plazo legal (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Estévez en la causa Estévez, José Luis s/ solicitud de excarcelación —causa N° 33.769—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra laresolución de la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que denególa excarcelación

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2107

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