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Año: 1997, Fallos: 320:2109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las pautas del art. 1° de la ley 24.390, denegó el beneficio sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas. En este sentido, la sola referencia alapena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior queregistra, sin que precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio sdlicitado.

7°) Queen tales condiciones, los agravios contra la decisión impugnada guardan nexo directo einmediato con las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos y con los alcances del art. 15 dela ley 48, por lo que resulta descalificable, sin que esto implique emitir juicio sobrela procedencia oimprocedencia del beneficosdicitado.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber, acumúlesela queja al expediente principal y vuelva al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arregloala presente.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTAVO A. BossERT (por su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que denególa excarcelación de José Luis Estévez, dedujo el procesado recur so extraordinario federal in forma pauperis, fundamentado por el señor defensor oficial, cuya denegación dio lugar ala presentación directa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2109

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