Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

disposiciones legales expresas deben ser dejadas sin efecto, pues tal apartamiento constituye un supuesto específico de arbitrariedad (confr.

Fallos: 261:223 , cons. 12 y suscitas, entreotros).

Al formular dicho estándar, el Tribunal afirmó que para la configuración de esa hipótesis de arbitrariedad es requisito que no "...se haya dado en la resolución razón plausible alguna" que justifique el apartamiento (Fallos: 237:349 , pág. 351). Tal es el caso de autos, en el que la cámara ha prescindido del claro eimperioso mandato de la ley 24.390 y noha expresado, en su mezquina argumentación, razón alguna que pudiera sustentar su decisión.

7°) Que ante tan graves circunstancias, se debe recordar el principio según el cual, en razón del respetoa la libertad individual de quien goza de un estado de inocencia por no haberse dictado en su contra una sentencia de condena, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal durante el proceso y antes de la sentencia definitiva han deinterpretarse y aplicarserestrictivamente confr. Fallos: 316:942 , cons. 39). Ello exige de los magistrados que, en la medida de su procedencia, las adopten con la mayor mesura que el caso exija, observando que su imposición sea imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equilibrio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal (confr. Fallos: 319:2325 , cons.

6").

Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamientoimpugnado. Hágase saber, acumúlese la queja al expediente principal y vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la petición del recurrente conforme a derecho.

CArLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BosserT Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que denególa excarcelación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com