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Año: 1997, Fallos: 320:2108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de José L uis Estévez, dedujo el procesado recurso extraordinario federal in forma pauperis, fundamentado por el señor defensor oficial, cuya denegación dio lugar a la presentación directa.

2°) Que el a quo, al rechazar la excarcelación, sostuvo que "si bien el término de detención en prisión preventiva del encausado Estévez excede las pautas del artículo 1° de la ley 24.390, su situación procesal debe analizarse en concordancia con los preceptos procesales que regulan el instituto excarcelatorio y que en modo alguno han sido derogados por la entrada en vigencia de aquélla. Sentadoello, la penalidad establecida para el delito por el queha mediadola resolución de cautela personal del nombrado..., unido a la severa condena queregistra...

permiten establecer que en la especie y a su respecto, no se configura ninguna de las hipótesis permisivas del artículo 379 del Cód. de Proc.

en Materia Penal".

3?) Que los agravios del recurrente se basan en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad al contener el pronunciamiento anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido, debido a que la cámara no habría dado razones suficientes para excluir la aplicación al caso dela ley 24.390.

4) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputadocon anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicioque podría resultar deimposiblereparación posterior, es equiparablea sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por afectar un derecho que requieretutela inmediata (Fallos: 311:358 , entre varios). Ellonobasta, sin embargo, para habilitar lainstancia extraordinaria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal confr. Fallos: 314:791 ).

5°) Que en las condiciones señaladas, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, debido a la jurisprudencia del Tribunal según la cual pueden cuestionarse por esa vía las decisiones denegatorias dela excarcelación, en tanto mediela inconstitucionalidad de lasnormas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada).

6°) Queel último de los supuestos se da en el caso sometido a estudiodel Tribunal, por cuantoel a quo, no obstante admitir quela detención del procesado sin haber sido juzgado —más de cinco años— excede

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2108

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