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Año: 1997, Fallos: 320:2110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2°) Que el a quo, al rechazar la excarcelación, sostuvo que "si bien el término de detención en prisión preventiva del encausado Estévez excede las pautas del artículo 1° de la ley 24.390, su situación procesal debe analizarse en concordancia con los preceptos procesales que regulan el instituto excarcelatorio y que en modo alguno han sido derogados por la entrada en vigencia de aquélla.Sentadoello, la penalidad establecida para el delito por el queha mediadola resolución de cautela personal del nombrado..., unido a la severa condena queregistra...

permiten establecer que en la especie y a su respecto, no se configura ninguna de las hipótesis permisivas del artículo 379 del Cód. de Proc.

en Materia Penal".

3") Que los agravios del recurrente se basan en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad al contener el pronunciamiento anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido, debido a que la cámara no habría dado razones suficientes para excluir la aplicación al caso dela ley 24.390.

4) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputadocon anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicioque podría resultar deimposiblereparación posterior, es equiparablea sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por afectar un derecho que requieretutela inmediata (Fallos: 311:358 , entre varios). Ellonobasta, sin embargo, para habilitar lainstancia extraordinaria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal confr. Fallos: 314:791 ).

5) Que, en las condiciones señaladas, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, ala luz de la jurisprudencia del Tribunal según la cual pueden cuestionarse por vía las decisiones denegatorias dela excarcelación, en tanto mediela inconstitucionalidad de las normas con base en las cuales se la ha denegado, o bien graves defectos del pronunciamiento denegatorio que impidan convalidarlo como acto jurisdiccional (confr. Fallos: 314:791 , cons. 4° y sus citas).

Este último es el caso del sub examine.

6°) Que, en efecto, a pesar de los categóricos términos de la ley 24.390, el a quo ha apelado, sin más ni más, a"... los preceptos procesales que regulan el instituto excarcelatorio..." (fs. 82 del incidente de excarcelación de José Luis Estévez).

Frente a tal situación, corresponde señalar que es doctrina tradicional de esta Corte que las decisiones judiciales que se apartan de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2110 
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