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Año: 1997, Fallos: 320:2187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBerto VÁzauez.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el de primera instancia, rechazóla demanda deducida con el objeto de obtener el cobrodeun seguro por invalidez, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2°) Que para decidir como lo hizo, la alzada, después de señalar que se encontraba acreditada la enfermedad dela actora con una antiguiedad mucho mayor ala de seis meses requerida por la cláusula 15a.

del contrato —descartando así el fundamento por el cual el juez de grado había rechazado la demanda— expresó que, no obstante, dicho estado de incapacidad era anterior al ingreso de aquélla al seguro y que, por lo tanto, no estaba cubierto por la póliza.

3") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que, no obstante referirse a temas de hecho y de derecho común y procesal, ajenos —comoregla y por su naturaleza ala instancia del art. 14 dela ley 48

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2187 
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