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Año: 1997, Fallos: 320:2189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 2189 Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 305/306 con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr.


JUSTO RAMIREZ LODIS v. SADE S.A.C.C.I.F.I.M. — YACIMIENTOS PETROLIFE-
ROS FISCALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Loresuelto sobre materias de índole procesal que son, como regla y por su naturaleza, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, puede invalidarse si los tribunales de la causa al pronunciarse han excedido el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que se pronunció sobre la insuficiencia del escrito de demanda, si el demandante había hecho abandono implícito de la excepción del defecto legal planteada en el responde, pues el art. 277 del Código Procesal citado por el a quo sólo atribuye al tribunal de segunda instancia, la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante él, limitación que tiene jerarquía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el fallo que rechazó la demanda en la que reclamaban indemnizaciones fundadas en la ley 9688 (modif. por la ley 22.643), pues no es fundamento válido la cita del art. 65 dela ley 18.345 y los argumentos vertidos al respecto, pues la aplicación de dicha norma no autoriza a prescindir de la intimación prevista en el art. 67 del mismo texto legal a efectos de corregir las imprecisiones de la demanda.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2189 
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