Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



INCOMPATIBILIDAD.
La incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos y privados, excepto la comisión de estudios y la docencia, tiene la finalidad, por una parte, de asegurar el cabal desempeño de la magistratura, impidiendo que el magistradoreparta su tienpo y sus preocupaciones con tareas que ningún beneficio reportan al ejerciciode aquella, y, por otra, la de resguardar la independencia de la función, ya que la aceptación de otros empleos puede comprometerla, en cuanto el magistrado quedaría en estado de subor dinación respecto de otras autoridades.

INCOMPATIBILIDAD.
La comisión de estudios ola docencia, por su índole, favorecen el estudio científico del derecho. Los cargos directivos o de gobierno de los institutos universitarios aparte de no estar comprendidos en la excepción —art. 9 decreto-ley 1285/ 58-— pueden colocar al juez en situaciones que afecten, siquiera en el ánimo de los litigantes, a la serenidad y a la confianza que deben acompañarlos en el desempeño de sus funciones.

INCOMPATIBILIDAD.
El art. 9 del decreto-ley 1285/58, prohíbe a magistrados y funcionarios el desempeño de los cargos de rector, decano de facultad o secretarios de las mismas y establece la necesidad de obtener autorización para el ejercicio de la docencia Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

INCOMPATIBILIDAD.
No hay razón para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los establecimientos de enseñanza mediante las tareas complementarias que puede abarcar la labor docente, si no están prohibidas por norma expresa alguna (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

INCOMPATIBILIDAD.
Resulta caro que el art. 9 del decreto-ley 1285/58, veda a los magistrados y funcionarios el ejercicio de cargos ejecutivos, pero no los distintos aspectos que puede abarcar la labor docente, entre las que se incluyen no sólo la enseñanza sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas, de integración de consejos, de investigación y comisiones de estudios en el ámbito de los establecimientos de enseñanza (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert).

INCOMPATIBILIDAD.
Resulta contradictorio admitir que magistrados, funcionarios y empleados de la justicia nacional integren las comisiones directivas de asociaciones sin fines de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com