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Año: 1997, Fallos: 320:2257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desempeñar, esto es, académicas, ejecutivas o dictado de clases, de acuerdo con la denominación que reciban en las diferentes casas de estudios, este Tribunal no considera conveniente aceptar la inter pretación extensiva expuesta por la cámara y, por ende, Se resuelve:

Mantener el criterio expuesto en el proveído suscripto por el señor Administrador General, originado en la previa consulta a este Tribunal. Regístrese y hágase saber.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — AnoLFro Roserto VÁzauez.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO GUsTAVO A. BosserT Considerando:

Que por proveído dictado el 23 de octubre de 1996, el Tribunal hizo saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había tomado conocimiento de su acordada 945, pero consideraba procedente la revocación delas autorizaciones por ella concedidas para ejercer los cargos mencionados en los incisos a, e, f y g, por resultar comprendidos en las prohibiciones dispuestas por las acordadas 21 y 25 del año 1996; aclaró que respecto de las autorizaciones conferidas consagradas en los puntos b, c y d, procedía la admisión en el ejercicio de aquéllos, en tanto se tratara de asociaciones civiles sin fines de lucro, y no del ejercicio de la docencia (ver fs. 17 y 18 de las actuaciones).

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara solicitóla revisión del criterio adoptado, antes de someter la cuestión al acuerdo plenario. Sostiene que la integración de consejos directivos, de asesoramiento y coordinación de actividades académicas constituyen parte de la tarea docente.

El art. 9 del decretoley 1285, prohíbe a magistrados y funcionarios el desempeño de los cargos de rector, decano de facultad, o secretarios de las mismas", y establece la necesidad de obtener autorización para el ejercicio de la docencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2257 
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