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Año: 1997, Fallos: 320:2256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cargos mencionados en los incisos a, e, f y g, por resultar comprendidos en las prohibiciones dispuestas por las acordadas 21 y 25 del año 1996. Pero aclaró querespecto de las autorizaciones conferidas consignadas en los puntos b, c y d, procedía la admisión en el ejercicio de aquéllos, en tanto se tratara de asociaciones civiles sin fines de lucro, y no del ejercicio de la docencia (ver fs. 17 y 18 de las actuaciones).

Que el Tribunal de Superintendencia dela Cámara solicitóla revisión del criterio adoptado, antes de someter la cuestión al acuerdo plenario. Sostiene que la integración de consejos directivos, de asesoramiento y coordinación de actividades académicas constituyen parte de la tarea docente.

Que corresponde recordar que con anterioridad al dictado de las acordadas 21 y 26, la Corte había resuelto respecto del tema de las incompatibilidades en los casos registrados en Fallos 234:647 ; 248:179 y 306:556 , que "...tratándose de excepciones, ellas deben ser inter pretadas y aplicadas estriciamente y no con extensión a funciones distintas, aunque se consider en conexas con las docentes", pues las "indudables finalidades del principio son, por una parte, la de asegurar el cabal desempeño de la magistratura, impidiendo que el magistrado reparta su tienpo y sus preocupaciones con tareas que ningún beneficio reportan al ejercicio de aquélla; y, por otra, la de resguardar la independencia de la función, ya que la aceptación de otros empleos puede comprometerla, en cuantoel magistrado quedaría en estado de subordinación respecto de otras autoridades".

La "comisión de estudios ola docencia, por su índdle, favor ecen el estudio científico del derecho... Los cargos directivos o de gobierno de los institutos universitarios, aparte de no estar comprendidos en la excepción, pueden colocar al juez en situaciones que afecten, siquiera en el ánimo de los litigantes, a la serenidad y a la confianza que deben acompañarlo en el desempeño de sus funciones".

Que también en el caso de Fallos: 248:179 señala que "... la excepción que prevé el art. 9° del decreto ley 1285/58 debe ser interpretada estrictamente, no procediendo así extenderla a funciones distintas aun cuando sean conexas con las docentes".

Que, sin perjuicio de establecer que los interesados en pedir la autorización correspondiente deben proporcionar toda la información referida a la atribución de funciones y tareas reales que pretenden

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2256

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