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Año: 1997, Fallos: 320:2255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 2255 lucro, aunque su objeto —cultural, artístico o deportivo- nada tenga que ver con el derecho y no permitirlo cuando se vincula con la enseñanza del mismo (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

INCOMPATIBILIDAD.
A las actividades en comisiones de estudios, consejos, departamentos de las distintas ramas del derecho y otros entes de propósito docente o científico que existen en los establecimientos de enseñanza, los magistrados no pueden hacer aporte de tienpo que perturbe su función judicial —tal como lo establece la acordada 21/96- del mismo modo que no lo pueden hacer en el ejercicio de la cátedra ni tampoco por su participación en otras asociaciones y comisiones de estudios ajenas al ámbito universitario (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

INCOMPATIBILIDAD.
Los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia nacional pueden integrar las comisiones directivas de asociaciones sin fines de lucro aunque su objeto no tenga que ver con el derecho (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

INCOMPATIBILIDAD.
Lo dispuesto por el art. 1 de la acordada 21/96 no impide que se conceda autorización para que los magistrados y funcionarios de la justicia participen en tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas o de investigación, en comisiones de estudio y en los consejos de los establecimientos de enseñanza (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1997.

Visto el expediente N° 11-638, caratulado "Acordada 21/96—ejercicio de la docencia", y Considerando:

Que por proveído dictado el 23 de octubre de 1996, el Tribunal hizo saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había tomado conocimiento de su acordada 945, pero consideraba procedente la revocación delas autorizaciones por ella concedidas para ejercer los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2255

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