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Año: 1997, Fallos: 320:2258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta caro que la norma veda el ejercicio de cargos ejecutivos, pero no los distintos aspectos que puede abarcar la labor docente, entre las que se induyen no sólo la enseñanza sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas, de integración de consejos, de investigación y comisiones de estudios en el ámbito de los establecimientos de enseñanza.

No hay razón para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los establecimientos de enseñanza mediante estas tareas complementarias dela cátedra, no prohibidas por norma expresa alguna, en tanto se admite que magistrados, funcionarios y empleados de la justicia nacional integren las comisiones directivas de asociaciones sin fines delucro, aunque su objeto —cultural, artístico o deportivo nada tenga que ver con el derecho. Es una evidente contradicción admitir esta actividad ajena a la materia con la que trabaja la Justicia, y no permitirla cuando se vincula con la enseñanza del derecho.

Por cierto, a estas actividades en comisiones de estudios, consejos, departamentos de las distintas ramas del derecho, y otros entes de propósito docente o científico que existen en los establecimientos de enseñanza, los magistrados no pueden hacer aporte de tiempo que perturbe su función judicial, del mismo modo que no lo pueden hacer en el ejercicio de la cátedra, tal como se establece en la Acordada 21/ 96, ni tampoco por su participación en otras asociaciones y comisiones de estudio ajenas al ámbito universitario.

Por todo ello, Se resuelve:

Aclarar el art. 1 de la Acordada N° 21/96, señalando que lo allí dispuesto no impide que se conceda autorización para que los magistrados y funcionarios participen en tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas o de investigación, en comisiones de estudio y en los consejos de los establecimientos de enseñanza.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Gustavo A. Bossert.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2258

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