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Año: 1997, Fallos: 320:2259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPUTOS DE SERVICIOS
EMPLEADOS JUDICIALES.
No corresponde computar en el rubro antiguedad de las liquidaciones de haberes del personal del Poder Judicial de la Nación, los períodos de asistencia a los liceos militares o navales, en carácter de alumnos.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1997.

Visto y Considerando:

Que la Dirección de Administración Financiera consulta sobrela procedencia de computar en el rubro antigiedad de las liquidaciones de haberes del personal del Poder Judicial de la Nación, los períodos de asistencia —en su carácter de alumnos- a los liceos militares o navales; Queel informe suministrado por el Ministerio de Defensa, niegala relación de empleo público en las condiciones mencionadas, fundado ello en lareglamentación delaley 19.101 —Título 11, Cap. IV "Cómputos de Servicios", art. 3401, inc. d), como así también en lo determinadopor la resolución N° 186/73, art. 2, ap. a), que obran en copia en las presentes actuaciones; Quela Asesoría Jurídica dela Administración General, se ha pronunciado de manera coincidente con lo sustentado por el nombrado ministerio, aconsejandorectificar en los casos que corresponda, el lapso de antiguedad en el Poder Judicial dela Nación, cuando se hubiere practicado erróneamente el cómputo respectivo.

Por ello, Se resuelve:

1) Hacer saber ala Dirección de Administración Financiera que noes procedente computar en el rubro antiguedad de las liquidaciones

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2259

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