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Año: 1997, Fallos: 320:2562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 23.982, y devengarán intereses conforme lo dispuesto por esta ley y sus decretos reglamentarios. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Notifíquese y devuélvase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALFREDO ENRIQUE NALLIB YABRAN Y Otro —INCIDENTE— v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Jercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. 4 Para reconocer la calidad de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58) a las decisiones impugnadas por medio del recurso ordinario de apelación el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del art: 14 de la ley 48.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

El recurso ordinario de apelación sólo procede contra la sentencia que pone fin al juicio o impide su continuación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

La resolución por la que se intimó al recurrente a abonar la tasa judicial no es sentencia definitiva ya que sólo resolvió un incidente suscitado en la etapa liminar del pleito y no impide que éste prosiga su trámite (art. 11 in fine de la ley 23.898).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. -

Del propósito de afianzar la justicia que se encuentra incorporado al Preám bulo de la Carta Magna resulta la consecuencia de que el servicio de justi cia debe ser irrestricto, por donde a tal carácter irrestricto las leyes de fondo y de forma deben ajustarse, y con mucha más razón la interpretación jurisprudencial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2562

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