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Año: 1997, Fallos: 320:2564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de $ 5.730.000 en concepto de tasa judicial. Contra tal decisión, la mencionada parte dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 101.

2?) Que para la procedencia de la vía que se intenta se requiere —entre otros requisitos— que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58). La jurisprudencia ha establecido que para reconocer esa calidad a las decisiones impugnadas por medio de aquel recurso el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

306:1728 ; 310:1856 ; 312:745 ), y que esa apelación sólo procede contra la sentencia que pone fin al juicio o impide su continuación (Fallos:

811:2545 y sus citas). . .

3?) Que en el caso tal requisito no se encuentra cumplido pues la decisión apelada sólo ha resuelto un incidente suscitado en la etapa liminar del pleito, y no impide que éste prosiga su trámite (conf. art. 11 in fine de la ley 23.898).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden en razón de que la representante del Fisco Nacional no cuestionó la procedencia formal del remedio deducido por la actora. Notifíquese y devuélvase.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RogErto VÁZQUEZ (según su voto). .

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: - Que las cuestiones suscitadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 319:1389 y 2805; D.76.XXV Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. e/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de Obra Pública"; V-215.XXTX Vialco S.A.I.C.I. -incidente— c/ D.N.V; V.49 XXXII "Vázquez, Haydée

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2564 
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