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Año: 1997, Fallos: 320:2563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. .

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad, cuando menos desde el acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. .

El principio del acceso a la jurisdicción sin pago previo alguno tiene raigambre constitucional, porque de ese modo se asegura efectivamente a cada persona la posibilidad de recurrir a los estrados de los tribunales, brindándose, en consecuencia, un amparo igual para todos en el ejercicio del derecho (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Teniendo en cuenta que el criterio fundado en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción no es compartido por la mayoría del Tribunal, resulta inoficioso el dictado de una resolución relativa a la admisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución que intimó al recurrente a abonar la tasa judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Nallib Yabrán, Alfredo Enrique y otro —incidente— e/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento".

Considerando: -.

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la instancia anterior por la que se intimó a la parte actora a abonar la suma

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2563

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