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Año: 1997, Fallos: 320:2566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Sudinter S.A. (en liquidación) c/ Estado Nacional A.N.A.) s/ demanda contenciosa".

Considerando:

1) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 hizo lugar a la demanda incoada por Sudinter S.A. contra el Estado Nacional Administración Nacional de Aduanas- y, en consecuencia, ordenó que se librase el despacho a plaza de las mercaderías incluidas en los sumarios 600.940/76, 600.672/76, 601.882/ 76, 601.557/76, 600.001/76 y 601.614/76, que fueron instruidos por considerar que la actora había cometido la infracción tipificada en el tercer párrafo del art. 167 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962 y modif). Asimismo, condenó a la demandada a indemnizar a Sudinter S.A. los perjuicios irrogados como consecuencia del demérito sufrido por las mercaderías que fueron mantenidas en depósito fiscal —siempre que en la etapa de ejecución de sentencia se acreditase sumariamente la existencia de tal demérito— y por los gastos de almacenaje.

También admitió el resarcimiento en lo referente a la mercadería importada, cuya devolución resultaba imposible por haber sido subastada. Por último, precisó el juez de grado que la indemnización sólo cubriría el daño directo pero no el lucro cesante (confr. fs. 1083/1090 vta.).

2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente lo decidido en primera instancia, rechazó la demanda respecto de los rubros relacionados con el demérito de la mercadería alegado por la actora y la tasa de almacenaje, mantuvo la exclusión del reclamo por el lucro cesante, en tanto que ordenó a la demandada que reintegrara a Sudinter S.A. el producto de las subastas de las mercaderías que se detallan en el cuadro obrante a fs. 1353/1353 vta. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 1424/1434).

3) Que para decidir en el sentido indicado puso de relieve que la pretensión original de la parte actora, consistente en obtener la entrega de los bienes que había importado —por resultar factible su despacho a plaza bajo el régimen de garantía— había sido satisfecha excepto

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2566 
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