Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 10 del voto de la mayoría.

11) Que, en atención a que los trabajos realizados por los distintos profesionales intervinientes fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, sus disposiciones de naturaleza típicamente arancelaria no pueden ser aplicadas al sub lite, ya que ello afectaría derechos amparados por garantías constitucionales (Fallos: 319:1915 , voto del juez Vázquez).

Que, a todo evento, cabe observar que no concurren en la especie las razones tenidas en cuenta por esta Corte en anteriores oportunidades para practicar regulaciones por debajo de los mínimos arancelarios. Ello dicho sin perjuicio de destacar, por otra parte, que el recurrente sólo se ha limitado a invocar una supuesta irrazonabilidad los resultados, sin demostrar concreta y numéricamente que los emolumentos correspondientes a los distintos profesionales arriben a un resultado arbitrario.

12) Que, finalmente, cabe hacer lugar a la pretensión del Estado Nacional, en lo referente a que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto por la ley 23.982 confr. votos del juez Vázquez en las sentencias recaídas Fallos:

319:545 y 660).

Por ello se declara formalmente procedente el recurso, se deja sin efecto la regulación efectuada a favor del doctor Daniel Castro correspondiente a la primera etapa y se reduce la efectuada a favor del doctor Mariano Alurralde por su actuación en la segunda etapa a la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000). En cuanto a las restantes regulaciones apeladas, se confirman las sumas establecidas por el a quo, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente.

Los importes precedentemente establecidos, fueron actualizados al 1° de abril de 1991 —conforme al decreto 529/91 reglamentario de la ley 23.928- y todos los honorarios quedan sujetos a las previsiones de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2561

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com