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Año: 1997, Fallos: 320:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arts. 13 de la ley 4707 y 33, inciso b, de la referida reglamentación, texto según el art. 22 del decreto 84.978/36).

Merece resaltarse que el régimen entonces imperante para el ejército encuadraba a los que se encontraban en condiciones como la del actor como "personal retirado", revistando en la categoría de "retiro absoluto" dentro de la "lista de revista de tropa en retiro absoluto" arts. 85 a 88 de la reglamentación).

Años después, la ley 13.996 dispuso que el personal de tropa (soldados voluntarios y soldados conscriptos) no podía pasar a situación de retiro (art. 90). En cuanto al personal de oficiales y suboficiales del cuadro permanente en actividad que pasara a situación de retiro y al del cuerpo de retiro activo que pasara a situación de retiro efectivo por inutilización producida en el cumplimiento de actos del servicio, estableció que se le fijaría un haber de retiro equivalente al sueldo y suplementos generales íntegros del grado inmediato superior (art. 99, inciso 19, apartado a). El personal de tropa, por su parte, percibiría un haber" en la forma prevista en el art. 102.

De su lado, conforme a lo que resultaba del art. 140, inciso 2°, a los militares que a la fecha de promulgación de la ley se encontraran en situación de retiro y estuvieran comprendidos en el inciso 12, apartado a, del art. 99 —antes citado— también se les liquidaría el beneficio allí instituido.

Finalmente, el art. 1? de la ley 18.392 modificó el art. 76, inciso 22, apartado a), de la ley 14.777 —ley para el personal militar— y en el nuevo texto preceptuó que si la inutilización —vinculada con el cumplimiento de actos del servicio— producía una disminución menor del cien por ciento para el trabajo en la vida civil, el haber de retiro sería el del sueldo y suplementos generales máximos del grado inmediato superior.

De acuerdo al art. 2°, el beneficio también alcanzaría a quienes con anterioridad a la ley —cualquiera que fuese el régimen jurídico vigente— se encontraran retirados, "y asimismo, al personal de la reserva incorporada, ex voluntarios, ex alumnos y ex soldados conscriptos a quienes administrativamente se les hubiere encuadrado en el art. 99, inc. 1, apartado a de la ley 13.996".

79) Que el Tribunal tiene dicho que cuando los términos de la ley son claros, no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:393 
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