Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

9") Que el sentido asignado a las normas en juego fue reconocido en casos que guardan cierta relación con el presente, en los que se sostuvo que la modificación introducida por el art. 19 de 'la ley 18.392 sólo comprendía al personal a quien se le había acordado el retiro militar, y no a quien había sido dado de baja por haberse inutilizado en un acto de servicio (Fallos: 285:261 ; 302:164 , y también, doctrina de Fallos: 255:392 y causa F.91.XVI. "Falher, Julio Adolfo e/ la Nación s/ retiro militar", sentencia del 19 de agosto de 1970).

Cabe destacar que la solución dada en los referidos precedentes no resulta aplicable al sub lite, toda vez que en ellos se interpretó que el beneficio instituido por el citado artículo no era extensible a los soldados -voluntarios y conscriptos que por aplicación de la ley 13.996 habían sido dados de baja por inutilidad producida por actos del servicio, toda vez que a ellos se les concedía un "haber" (art. 102) que no equivalía a encuadrarlos jurídicamente en "situación de retiro" por inutilización (art. 99), que sólo correspondía al personal de oficiales y suboficiales.

En cambio, la situación del actor —vale insistir era asimilable, por imperio de la normativa legal entonces vigente, a la del personal del cuadro permanente que pasaba a retiro por razones de inutilidad vinculada con el servicio. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase. -.

Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLinÉ O'Connor — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AuGusto CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

VoTo DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Coincidimos con la solución contenida en el voto de la mayoría por las siguientes razones:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com