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Año: 1997, Fallos: 320:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zó la demanda por regularización de haberes, la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 136.

2?) Que para así decidirlo, el a quo sostuvo que el actor no podía ser encuadrado en la normativa invocada, toda vez que no pertenecía al cuadro permanente sino al personal de conscriptos.

8) Que el recurrente se agravia por cuanto considera que el a quo efectuó una errónea interpretación de las normas integrantes del sistema de retiros y pensiones militares. Fundó su reclamo en la situación de "retirado", en la que se encontraba de acuerdo a lo dispuesto por la ley 4707 —-Ley Orgánica del Ejército- vigente a la época del accidente, que incluía en tal categoría a quienes integraban la denominada "tropa", por lo que consideró que su situación era análoga ala prevista en el art. 140 inc. 2, modificado por el decreto-ley 5165/58, que remite al art. 99 inc. 1 apartado a), ambos de la ley 13.996. Invocó asimismo lo dispuesto en el art. 2 de la ley 18.392, modificatoria de la ley 14.777 según la cual el beneficio del haber de retiro equivalente al sueldo y suplementos del grado inmediato superior se extendía, entre otros, a "ex soldados conscriptos a quienes administrativamente se les hubiere encuadrado en el art. 99 inc. 1, apartado a de la ley 13.996".

49) Que el recurso extraordinario es admisible en virtud de encontrarse en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, como son las que regulan el régimen orgánico y previsional del personal militar.

5) Que por decreto 78.640 se declaró al actor en "situación de retiro absoluto", con el goce del 50 del sueldo de soldado voluntario, ello, a raíz de haber sido calificado "inepto para el servicio militar" —aun en caso de movilización- por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército.

6) Que el actor, titular de un beneficio previsional en razón de haber sufrido un accidente el 7 de octubre de 1939 durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio, sólo en el año 1988 reclamó ante el estado mayor del ejército y en 1989 en sede judicial, que se encuadrara su situación en lo dispuesto por el citado artículo 140 inc.

2 que contempla la situación de quienes a la fecha de la promulgación de la ley 13.996 (modificada por el decreto-ley 5165/58) se encontraran en situación de retiro y remite al art. 99 inc 1) a, que prevé un haber de retiro equivalente al sueldo y suplementos generales del

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:397 
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