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Año: 1998, Fallos: 321:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proceso y del apartamiento de lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio telefónico. Asimismo, sostiene la existencia de cuestión federal por haberse pronunciado el tribunal en contra de la posibilidad otorgada al recurrente de "promover una acción de amparo en defensa de los derechos de incidencia colectiva en general, reconocidos, respectivamente, en el primero y segundo párrafo del art. 43 de la Ley Fundamental, exigiendo —asimismo— un requisito no previsto en la norma constitucional citada". Expresa que el caso reviste gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria, y que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales vulneradas.

5) Que los recursos extraordinarios deducidos resultan formalmente procedentes, ya que la sentencia apelada se funda en la interpretación de los arts. 42, 43 y 86 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que los recurrentes sustentaron en dichas normas. En atención a que los agravios referentes ala alegada arbitrariedad del fallo se encuentran estrechamente relacionados con la interpretación que el a quo formuló de las mencionadas normas federales, se examinarán conjuntamente con los. que atienden a ese aspecto del fallo. 6) Que en el art. 42 de la Constitución Nacional —texto según la reforma efectuada en el año 1994- se reconocen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a obtener la protección de sus intereses, a la vez que se impone a las autoridades el concreto ejercicio de protección. Se dispone, asimismo, que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Por otra parte, el nuevo texto del art. 43 autoriza a interponer la acción de amparo "...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, al afectado, al defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1357

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