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Año: 1998, Fallos: 321:1362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reforma constitucional no ha consagrado innovación alguna" (ver considerando III de la sentencia, a fs. 394/395).

3) Que pese a lo dicho precedentemente, en la sentencia no se analizó si el decreto 702/95 constituía para los actores una lesión, o bien, una amenaza; tampoco si una u otra era actual o inminente, sino que se rechazó la acción con una lacónica expresión:

Que el Tribunal no comprueba que la intervención a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sancionada por el decreto N° 702/95 provoque automáticamente... lesión actual en los derechos de los usuarios del servicio público". Pues "...aunque parezca superfluo destacarlo, el bien jurídico tutelado —la protección del usuario— no exige indefectiblemente que el irrenunciable control estatal sea ejercido por un sujeto cualificado, sino que la fiscalización sea realmente ejercida".

Tal conclusión fue sostenida sin perjuicio de que pudieran "los sujetos legitimados promover las actuaciones pertinentes", ante la hipótesis de "actos u omisiones concretos que de una manera real y efectiva lesionen..." sus derechos (ver considerando IV de la sentencia, a fs. 395 vta.).

4) Que también sobre la base del referido raciocinio el a quo desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por entender que la decisión de la Sala... es sustentada autónomamente en la inexistencia de lesión actual de los derechos del usuario del servicio público a raíz del acto administrativo contra el cual se ha deducido el amparo" ver fs. 473).

5) Que aun cuando el pronunciamiento dictado en un juicio de.

amparo no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 dela ley 48, corresponde su equiparación si la lesión que se aduce, prima facie considerada, permite por su seriedad colegir que su reparación ulterior sería muy dificultosa (Fallos: 310:324 , considerando 8° y sus citas; 312:1367 , considerando 4? y sus citas; 314:1038 , considerando 8 315:411 , considerando 2, entre otros).

En el sub examine se configura tal hipótesis pues la eventual ausencia o ineficacia del control realizado por el órgano cuya intervención dispuso el decreto 702/95 y la consiguiente desprotección de los derechos de los usuarios que se invoca, no podría ser útil y suficientemente reparada, si se dilatara la intervención de esta Corte hasta la culminación de un juicio posterior.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1362

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