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Año: 1998, Fallos: 321:1360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do en sustento de su petición, pues ésta se dirige contra un acto del Poder Ejecutivo Nacional y no contra el accionar de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, aspecto sobre el cual el a quo dejó suficientemente a salvo su posibilidad de demandar.

Resulta así evidente la falta de aptitud del reclamo para suscitar el ejercicio de la jurisdicción, pues al no concretarse qué efectos habría de tener la concesión de lo peticionado —el cese de la intervención- sobre los intereses de los usuarios del servicio telefónico, la sen tencia habría de tener un sentido meramente teórico o conjetura.

12) Que la deficiencia así señalada no se ve superada por la argumentación referente a la eventual amenaza de que tales derechos constitucionales se vean vulnerados, pues los recurrentes no han concretado la relación existente entre el acto atacado y el riesgo de que se ocasione una lesión no definida. Ha dicho al respecto esta Corte que esa amenaza ilegal contra un derecho constitucional, que habilita la acción de amparo, debe ser "de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente" (Fallos: 244:68 , voto del juez Boffi Boggero), lo cual no ha sido fundadamente sostenido en el caso.

18) Que, al respecto, ha dicho esta Corte reiteradamente que la razón de ser de la institución del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Fallos: 295:636 , considerando 7° y sus citas; 296:527 ; 307:1932 , entre otros).

14) Que, por todo lo expuesto, cabe concluir que los recurrentes no han controvertido idóneamente los fundamentos por los que-el a quo desestimó las acciones intentadas, en mérito de los cuales el examen de las restantes cuestiones planteadas resulta inoficioso.

Del mismo modo, resulta irrelevante considerar el alcance del decreto 1260/96 del Poder Ejecutivo Nacional —por el que se dispuso la fusión de la Comisión Nacional de Comunicaciones con otros organismos ya que las razones expuestas supra obstan al tratamiento de tal cuestión.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1360

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