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Año: 1998, Fallos: 321:2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Mansilla, Marciano y Fiorentini, Miguel Santiago Angel s/ defraudación contra la administración pública".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. E. LórEZ y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Miguel Santiago Angel Fiorentini en la causa seguida por el delito previsto en el art. 174, inc. 5, del Código Penal arts. 59 inc. 32, 62 inc. 2, del Código Penal y 443, inc. 8° y 454 —segundo párrafo del Código de Procedimientos en Materia Penal), y no hizo lugar al pedido de sobreseimiento definitivo formulado por aquél pues con anterioridad, en la misma causa, lo había sobreseído provisionalmente —fs. 129/130 vta.— y ordenado su desprocesamiento, motivo por el cual el Código de Procedimientos en Materia Penal —según su criterio- obstaba a admitir tal solicitud.

29) Que, sin agraviarse de lo concerniente al cumplimiento de la prescripción, la defensa apeló el rechazo de su pedido, por lo que la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2008 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2008

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